Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 981/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 66 vta. a 68, declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el siguiente fundamento: que las autoridades recurridas incurrieron en una omisión ilegal al no haber providenciado las reiteradas peticiones formuladas por el recurrente, afectándose de esa manera el derecho de petición y a la propiedad del demandante, protegido por la norma constitucional.