Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 981/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8) y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de fs. 66 vta. a 68 pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y declara IMPROCEDENTE el Recurso, debiendo el Tribunal de Amparo dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-III de la Ley Nº 1836.