Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 989/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
3.
3. Que, por carta DD/035/01 de 29 de junio de 2001, el Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario comunica al recurrente que su solicitud “fue desestimada debido a que en anteriores reuniones dio por bien hecho el pre-aviso al que hace referencia su nota, por existir reiteradas denuncias contra su persona y especialmente la formulada por el Sindicato de Trabajadores de la UMSS, por el mal trato constante que dispensa hacia los pacientes...” (fs. 3).