SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 989/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 989/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

improcedente

Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1)  Que el recurrido al emitir y entregar el memorando de preaviso con noventa días de anticipación para prescindir de los servicios del recurrente en el cargo de Bioquímico, no incurrió en acto ilegal porque su actuar está previsto en la Ley General del Trabajo; 2) Que si bien el Estatuto del Colegio Médico establece la inamovilidad del médico empleado sus disposiciones no son aplicables ya que el recurrente no es médico en provisión nacional y 3) Que la rescisión unilateral del contrato de trabajo no es ilegal cuando se indemniza al empleado con el pago de beneficios sociales por el tiempo trabajado que le reconoce la Ley.