SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 989/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 989/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

O PROCESO QUE COMPRUEBE Y JUSTIFIQUE LA MEDIDA

Señala que el Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia vigente desde el año 1998, al referirse a sus derechos en su artículo 10-c) establece: “A LA INAMOVILIDAD DE SU TRABAJO NO PUDIENDO SER DESTITUIDO NI REMOVIDO DE SUS FUNCIONES SIN PREVIO PROCESO QUE JUSTIFIQUE TAL SANCION”. Que al margen de ello y en consideración a que la profesión de Bioquímica forma parte de las Ciencias de la Salud, es de aplicación el Estatuto del Médico Empleado puesto en vigencia por Resolución Ministerial Nº 0728 de 4 de agosto de 1993, que en su artículo 7 inc. 7.2 señala que el médico goza de “INAMOVILIDAD EN SU TRABAJO, NO PUDIENDO SER DESTITUIDO NI REMOVIDO NI ALTERAR SU HORARIO O TIEMPO DE TRABAJO, NI TRASLADADO DE LOCALIDAD GEOGRAFICA DE SUS FUNCIONES, SIN PREVIO CONSENTIMIENTO O PROCESO QUE COMPRUEBE Y JUSTIFIQUE LA MEDIDA”, consiguientemente el recurrido al haberlo despedido sin previo proceso no sólo ha vulnerado la citada disposición sino también los artículos 18.2, 42 y 43 del Estatuto del Médico Empleado, los cuales guardan plena concordancia con el artículo 16 constitucional, por lo que su retiro constituye un acto ilegal que atenta contra sus derechos previstos en los artículos 6, 7-d) y 8-b) de la Constitución por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente y se disponga su inmediata reincorporación.