SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 990/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 990/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

Por su parte los recurridos

Por su parte los recurridos, informan: 1) Que la Policía Nacional está tomando en cuenta la aplicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal y que la denominación de juzgado policial ha sido modificada;  2) Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, esta Institución tiene el derecho de resguardar la seguridad de la población y dentro de dicha atribución tiene la obligación de conocer contravenciones y no delitos y para eso la Policía tiene bajo su dependencia las oficinas de conciliación; 3) Que el 6 de agosto de 2001, a hrs. 24:00 dentro de la acción de prevención policial, Radio Patrullas recibe un llamado de parte de Juan Ramírez sindicando a Mario Morales Auza de haberle sustraído un celular, por lo que considerando la naturaleza del hecho se lo condujo a las oficinas de conciliación, mientras el denunciante se comprometió a retornar al día siguiente con testigos para corroborar su denuncia ya que el arrestado se negaba a dar su domicilio y presentar garantes de presentación. En cuanto a Jhonny Sandoval, fue conducido a la misma oficina a hrs. 5:00 del 7 de agosto de 2001, al haber sido sorprendido in fraganti cuando sustraía prendas de vestir de un ciudadano, ocurriendo lo mismo con el denunciante que no volvió a formalizar su denuncia por lo que se le puso en libertad a hrs. 11:30; 4) Que las comisarías de conciliación ciudadana dependen directamente del Comando Departamental de la Policía; que Armando Pacheco cumplía las funciones de Jefe de Seguridad a objeto de controlar el patrullaje a pie y motorizado sin tener ingerencia en el trabajo de la Comisaría, por lo que no es responsable de la misma y 5) Que los que dispusieron la detención fueron Antonio Arias Paredes y Augusto Paco Flores, los cuales no informaron al Fiscal de turno.