SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 990/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 990/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

POR  TANTO:

POR  TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los  arts. 18-III  y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado, 7 -8) y 93 de la Ley N° 1836 en revisión APRUEBA la Resolución de 10 de agosto de 2001  de fs. 11 y vta.  de obrados,  pronunciada  por la Sala Penal Primera  de la Corte Superior de Cochabamba y dispone que respecto a los recurridos Antonio Arias Paredes y Augusto Paco Flores, se proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.