Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 990/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado, 7 -8) y 93 de la Ley N° 1836 en revisión APRUEBA la Resolución de 10 de agosto de 2001 de fs. 11 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba y dispone que respecto a los recurridos Antonio Arias Paredes y Augusto Paco Flores, se proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.