AUTO CONSTITUCIONAL Nº 001/2002-CDP
Fecha: 15-Ene-2002
2.
2. Que por Sentencia Constitucional 232/01-R de 23 de marzo de 2001 el Tribunal Constitucional Revocó en parte la resolución revisada declarando Procedente el Recurso con relación a los Jueces de Sustancias Controladas, y disponiendo la regularización de procedimiento, ordenó que los referidos Jueces definan la situación jurídica de los recurrentes dictando la resolución correspondiente en sujeción a las exigencias contenidas en los arts. 233 al 235 del Código de Procedimiento Penal vigente, "con imposición de daños y perjuicios en aplicación del art. 91-VI de la Ley 1836, a ser fijados por el Juez del recurso" (sic) (fs. 72). Disposición cumplida por los recurridos mediante auto de 8 de abril del año en curso (fs. 85-90).