Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 001/2002-CDP
Fecha: 15-Ene-2002
5.
5. Que en revisión, la referida resolución fue anulada por auto constitucional 13/01-CDP de 13 de julio de 2001, (fs. 130) dictado por este Tribunal en consideración a que el Juez de Hábeas Corpus para la calificación de daños y perjuicios no tomó en cuenta el pago de honorarios profesionales efectuado por los recurrentes a su abogado patrocinante, debidamente documentado, disponiéndose al efecto que el Juez de Hábeas Corpus dicte nueva resolución considerando dicho pago.