AUTO CONSTITUCIONAL Nº 001/2002-CDP
Fecha: 15-Ene-2002
4.
4. Que el 5 de mayo de 2001 el Juez de Hábeas Corpus dictó resolución (fs. 117-118), declarando sin lugar a la calificación de daños y perjuicios por no haberse demostrado su existencia conforme a ley, fundamentando dicha determinación bajo los siguientes argumentos: a) que los recurrentes no estaban indebida o ilegalmente detenidos de modo tal que el Tribunal Constitucional al ordenar la regularización del procedimiento para que se defina la situación jurídica de los recurrentes, dio por bien hecha la orden de detención preventiva dispuesta por el Juez Cautelar; b) que el certificado otorgado por la abogada de los recurrentes sólo tiene valor entre las partes. Asimismo los faxes cursantes de fs. 97 a 98 no podían ser considerados al tratarse del estado de cuentas de un crédito obtenido por los esposos Bejarano y la certificación de la UPSA que acredita una deuda de éstos con dicha entidad académica.