AUTO CONSTITUCIONAL Nº 001/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 001/2002-CDP

Fecha: 15-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Constitucional citado el Juez de Hábeas Corpus el 15 de diciembre de 2001 dictó la resolución que es objeto de la presente revisión donde fijó en calidad de daños y perjuicios el monto de Bs1000.- a ser cancelado por los Jueces demandados a favor de Gregorio Bejarano Flores, Pablo Sanguino, Eiver Nando Sánchez y Luis Marcelo Hurtado, considerando al efecto el documento que demuestra el pago de honorarios profesionales efectuado por éstos últimos a favor de su abogada patrocinante.