SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/02-R

Fecha: 24-Ene-2002

1)

Que, al no existir duda que es beneficiario de la Ley Nº 2133, recurre por exceso de omisión contra los recurridos, pidiendo que el recurso sea declarado procedente y se ordene: 1) al Juez de Partido en lo Penal - Liquidador, el nuevo cómputo de su sentencia, 2) al Juez de Ejecución Penal y a la Jefatura Departamental del Régimen Penitenciario, la convalidación del tiempo cumplido de su sentencia, 3) a la Jefatura Departamental y Dirección General del Régimen Penitenciario, la procedencia de la concesión del beneficio de pre libertad y 4) su inmediata libertad.