SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/02-R
Fecha: 24-Ene-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2001, de fs. 11, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Que, el recurrente se halla cumpliendo una pena de presidio por el delito de violación, 2) Que el recurrente no efectuó ningún trámite ante las autoridades recurridas como prescribe el art. 429 del Código de Procedimiento Penal, y las mismas se abstuvieron de obrar de oficio en aplicación del art. 5 de la Ley de Concesión del Indulto en Celebración del Gran Jubileo y el Advenimiento del Tercer Milenio y 3) Que el recurrente fue sometido a un debido proceso, a cuya emergencia cumple una sentencia ejecutoriada.