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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/02-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/02-R

    Fecha: 24-Ene-2002

    2.

    2.   Que, el recurrente ha reconocido estar clasificado en el segundo periodo y ha admitido no haber presentado ningún trámite ante los recurridos solicitando el beneficio previsto en el art. 2 de la Ley de Concesión del Indulto Extraordinario en Celebración del Gran Jubileo y el Advenimiento del Tercer Milenio.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • 1)
    • improcedente
    • 2.
    • POR  TANTO:

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