Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/02-R
Fecha: 24-Ene-2002
2.
2. Que, el recurrente ha reconocido estar clasificado en el segundo periodo y ha admitido no haber presentado ningún trámite ante los recurridos solicitando el beneficio previsto en el art. 2 de la Ley de Concesión del Indulto Extraordinario en Celebración del Gran Jubileo y el Advenimiento del Tercer Milenio.