SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 002/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 002/2002

Fecha: 14-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, por memorial de 1° de octubre de 2001, cursante de fs. 250 a 253 de obrados, se plantea Recurso Directo de Nulidad contra la Resolución Técnico Administrativa N° 24 de 4 de septiembre de 2001, dictada y firmada por Rudy Rojas, Gerente General de EMALT, quién auto-denominándose Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC), resolvió declarar desierta la convocatoria EMALT/0172001, Segunda Convocatoria.

Que, de conformidad al Pliego de Condiciones de la Licitación, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC) es el Directorio, instancia de gobierno la única que puede declarar desierta la convocatoria, como establece el art. 43  del DS 25964 que regula las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Que, Rudy Rojas, al ostentar el cargo ejecutivo de Gerente General de EMALT, carecía de competencia para dictar la Resolución Técnico Administrativa que declara desierta la licitación, y al haberlo hecho así ha usurpado funciones que son propias y de competencia del Directorio de la misma empresa, que es una instancia colegiada que de conformidad al Pliego de Condiciones, ha sido designada como ARPC.

CONSIDERANDO: Que mediante AC 384/2001 de 17 de octubre de 2001, que corre a fs. 258 a 259,  la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admite el recurso interpuesto, disponiéndose la citación del recurrido mediante la respectiva provisión citatoria, figurando de fs. 765 a 768  la respuesta remitida por el Gerente General de EMALT recurrido a través del memorial de 9 de noviembre de 2001, del cual se extraen los siguientes elementos de relevancia:

1.     Que por la documentación que acompaña, acredita que su persona viene desempeñando el cargo de Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo de El Alto y que al amparo de lo dispuesto por el art. 27 del DS 25964 de 21 de octubre de 2000, el Directorio de Emalt Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, le designó como Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.

2.     Que,  mediante un órgano de prensa del Gobierno Municipal de El Alto, se publicó la Licitación Pública Nacional EMALT/01/2001 “Convocatoria Primera” en el mes de junio de 2001, la misma que fue declarada desierta, por lo que se emitió en el mes de agosto de 2001 una “Convocatoria Segunda”, la cual previo a su procedimiento legal, por Resolución 24/2001 de 4 de septiembre de 2001 también fue declarada desierta.

3.     Que, las actuaciones de procedimiento en la licitación convocada por la Empresa EMALT, se enmarcan a las  Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios  aprobadas por el DS 25964 que dispone en su art. 27 que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad -que no es otra que el Directorio en el caso de EMALT-, debe designar a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, que debe recaer en la autoridad ejecutiva de la entidad, designación del Directorio que recayó en su persona, como autoridad jerárquica de la entidad; en consecuencia se puede evidenciar que no existe auto-denominación ni carencia de competencia para conocer y resolver actuaciones de carácter sustantivo y adjetivo en la licitación de referencia.  Por lo expuesto, solicita se declare infundado el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por la empresa CLIMA S.R.L., con calificación de costas, daños y perjuicios.

Que, consecuentemente, dentro del marco legal del presente Recurso, sólo corresponde analizar y establecer si la autoridad recurrida tenía o no jurisdicción y competencia para dictar la Resolución Técnico Administrativa Nº 24 de 4 de septiembre de 2001 impugnada, no siendo pertinente referirse a  cuestiones de fondo sobre la misma.

Que, la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 regula los Sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado, siendo uno de esos Sistemas el de Administración de Bienes y Servicios, conforme señalan los arts. 1°, 2, - b) y 10 de dicha Ley, y dentro de la dinámica administrativa del sector público, se  aprobaron las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios a través del DS 25964 de 21 de octubre de 2000.