Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 002/2002
Fecha: 14-Ene-2002
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-6ª de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley N° 1836, declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad de fs. 250 a 253 de obrados, con costas y una multa de Bs200.- que el recurrente deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial al tercero día de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago correspondiente.