SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 002/2002
Fecha: 14-Ene-2002
faculta a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación a declarar desierta una convocatoria
Que, por último, el art. 43-I de las Normas Básicas ya citadas faculta a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación a declarar desierta una convocatoria cuando no se haya presentado propuesta alguna, cuando ninguna propuesta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones o cuando los precios propuestos excediesen el presupuesto determinado para esa contratación.
Que, en el caso de autos, consta que el Directorio de EMALT designó al Gerente General recurrido como Autoridad Responsable del Proceso de Contratación en la Licitación Pública Nacional EMALT/01/2001, actuación que se enmarca dentro de lo establecido por el mencionado art. 27-II de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que, en consecuencia, resulta claro que al dictar la Resolución Técnico Administrativa Nº 24 de 4 de septiembre de 2001 dentro de aquella Licitación Pública Nacional, el Gerente General de esta Empresa, en su condición de Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, hizo uso de la facultad otorgada por el art. 43-I de las Normas Básicas mencionadas, sin rebasar en absoluto su competencia, y al contrario actuó dentro del marco legal establecido por aquel cuerpo normativo que fue aprobado por el DS 25964 de 21 de octubre de 2000.