SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
a)
Por su parte, la autoridad recurrida presentó el informe escrito que cursa de fs. 19 a 20, donde señala: a) que el recurrente se apersonó ante su autoridad pidiendo el cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0912/01-R así como del Auto Constitucional 007/01-ECA dictados dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el recurrente contra José Pérez Mejía, Juez Agrario de Quillacollo. Ante lo cual su autoridad, mediante Resolución Administrativa 004/2001 de 15 de junio de 2001, se declaró incompetente para conocer y tramitar la solicitud del recurrente rechazando la misma, todo en apoyo el art. 18 de la Ley 1715; b) que su actuación no ha sido indebida o ilegal al estar apegada a la Ley, y si bien el recurrente tiene todo el derecho a pedir que se ejecute una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada, sin embargo, el cumplimiento de la misma no le corresponde, teniendo el recurrente a su alcance otros medios legales. Por lo expuesto, solicitó se declare improcedente el Recurso.