Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 22 a 23, declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) que la Sentencia Constitucional como el Auto Constitucional cuyo cumplimiento pide el recurrente "no tienen nada que ejecutarse, no disponen nada de lo que pide", mas bien son negativas a su pretensión"; 2) que los actos de la autoridad recurrida no suprimen ni restringen derechos, por el contrario revelan la negligencia del recurrente al no haber procurado la ejecución de la sentencia agraria en su tiempo, así como también el no haber hecho uso de los recursos administrativos dentro de los plazos legales, no pudiendo el Amparo subsanar o suplir este descuido.