SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 087/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 087/2002-R

Fecha: 24-Ene-2002

Art.  91-I

Art.  91-I "Cumplidos los recaudos previstos por el parágrafo II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, la audiencia se realizará indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del recurso pudiendo habilitarse en su caso día y horas extraordinarias para su realización".

No existe prueba de que estos artículos se hubieran cumplido, lo cual invalida la realización de la Audiencia y extrañamente se presenta la mencionada demanda en el Distrito Judicial de Santa Cruz siendo que estaban en vacaciones judiciales, que alcanzan también a los conjueces, máxime  si no existe norma legal que les otorgue jurisdicción en este supuesto.

7.   Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Paz en su resolución 35/2001, saliente a fs. 210, subraya que la Resolución de la Cámara de Diputados 105/2001 decidió el desafuero de Luis Fernando Landivar  resolución que amplía el Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente " por los delitos de organización criminal, (art 132 bis), falsedad material (art 198), falsedad ideológica (art. 199), uso de instrumento falsificado (art. 103), incumplimiento de contratos (art. 222), estafa (art. 235), apropiación indebida (art. 345, con relación al art. 346) con agravante de existir víctimas múltiples; complicidad (art. 23) y encubrimiento (art. 171), previstos por el Código Penal.