SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 087/2002-R
Fecha: 24-Ene-2002
requiriendo la Fiscalía por los respectivos mandamientos, instruyendo su ejecución a la Policía Nacional
1. Que el 5 de diciembre del mismo año, cursa requerimiento fiscal por el que se deduce que el recurrente es con probabilidad autor de delitos de acción pública, obstaculización y entorpecimiento del proceso de manera deliberada, requiriendo la Fiscalía por los respectivos mandamientos, instruyendo su ejecución a la Policía Nacional (fs 191 a 192).
2. Que en fecha, 5 de diciembre de 2002, como se evidencia en el cargo de fs. 192 vta., el Fiscal libró Mandamiento de Aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles contra el recurrente a objeto de que responda las emergencias de la instrucción penal que se le sigue a querella del FONVIS en liquidación y BIDESA S.A. en liquidación (fs. 205), mandamiento ejecutado el 5 de diciembre por efectivos policiales según afirma el recurrente, extremo que no fue negado.
5. Que mediante Resolución 036/2001 de 6 de diciembre de 2001, dispone la detención preventiva del recurrente con los siguientes fundamentos: a) "que los mismos antecedentes señalan la magnitud de las agravantes, por existitr víctimas múltiples, tratarse de funcionarios públicos, estar en juego intereses patrimoniales del Estado y existir en el transcurso de los últimos 4 años una sistemática obstaculización que importa también un riesgo de fuga contemplada en el art. 234 del mismo cuerpo adjetivo. b) Que, es necesaria la aplicación de medidas cautelares previstas por los artículos 221 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en resguardo del normal trámite procesal y de los intereses relativos a la seguridad jurídica de los particulares y del propio Estado"(sic).Resolución que está firmada por siete vocales y siete conjueces de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz.