SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 087/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 087/2002-R

Fecha: 24-Ene-2002

PROCEDENTE

3.   La Resolución que sale a fs. 365 vta. a 366 declara PROCEDENTE el Recurso disponiendo la inmediata libertad del recurrente siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa bajo los siguientes argumentos: a) El art. 236 de la Ley 1970 señala que el auto de detención preventiva, entre otros requisitos, debe estar debidamente motivado. b) El sistema acusatorio adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Penal se basa en la separación de las labores de investigación y decisión. De manera que una misma autoridad no puede reunir ambas atribuciones incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (sic).