SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 101/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 101/02-R

Fecha: 29-Ene-2002

1.

1.   En su demanda presentada el 14 de noviembre de 2001 (fs. 2 y 3), los recurrentes aducen que en diferentes circunstancias y condiciones fueron internados en el Hospital “Japonés”, y luego de las intervenciones quirúrgicas que les practicaron se recuperaron favorablemente. Sin embargo, pese a haber sido dados de alta, no pueden salir del nosocomio hasta que cancelen las sumas de Bs. 6.000.-, 4.000.- y 3.000.-, respectivamente.

Expresan que al tratarse de un Hospital Público Municipal, los gastos deberían ser sufragados por el Municipio de Santa Cruz. Consecuentemente, al privarles de su libertad de locomoción, el recurrido ha vulnerado los arts. 9, 16 y 18 de la Constitución Política del Estado, en relación a los arts. 1, 2 y 33 del Código de Procedimiento Penal, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad.