SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 101/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 101/02-R

Fecha: 29-Ene-2002

3.

3.   La Resolución de 15 de noviembre de 2001, que corre a fojas 12 y 13, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo cesen las detenciones indebidas de los recurrentes, con el fundamento de que “la autoridad demandada como Director del Hospital “Japonés”, al pretender retener a los recurrentes como garantía hasta el cumplimiento de la obligación de carácter patrimonial ha incurrido en ilegalidad, ha conculcado ... el art. 9 de la Constitución Política del Estado, por lo que están en la obligación de declarar la procedencia del presente Recurso” (sic).

3.   El Hospital “Universitario Japonés” es una institución de carácter público constatándose tal carácter por el Acta de entrega del Hospital General de Santa Cruz de la Sierra de 15 de marzo de 1986, realizada por las empresas “Fujita Corporation” y “Mitsubishi Corporation”, constructora y proveedora de equipos médicos, respectivamente, a los representantes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.