SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 101/02-R
Fecha: 29-Ene-2002
4.
4. A efectos de formar mayor convicción sobre los antecedentes del caso, por Auto Constitucional N° 513/2001-CA de 17 de diciembre de 2001, se resolvió que el Director del Hospital Japonés remita documentación en la que conste la naturaleza jurídica de esa Institución, a tal fin, se suspendió el plazo hasta la recepción de tales documentos, lo que aconteció en 7 de enero de 2002, por lo cual la comisión de Admisión mediante Decreto de 10 de enero de 2002 dispuso que la documentación remitida se ponga en conocimiento del Magistrado Relator, en virtud de cuya solicitud, con el objeto de efectuar un mayor análisis del proceso, se emitió el Acuerdo Jurisdiccional Nº 005/2002 de 18 de enero de 2002, ampliando el plazo por la mitad del término para pronunciar resolución.