SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 17/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
el Tribunal Administrativo,
En el caso objeto de revisión, el Tribunal Administrativo, conforme lo aseveran expresamente los propios recurridos (fs. 143), se constituyó en 10 de junio de 1999, según se evidencia del "Acta de Sorteo para Constitución del Tribunal Administrativo" que corre a fs. 43 y 44, por consiguiente, no tenía atribución para conocer el proceso iniciado en febrero de la presente gestión, 2001, cuando de acuerdo a la disposición señalada, las funciones del citado Tribunal fenecen concluida la gestión para la que fueron designados.
Además, la ilegalidad enunciada atenta también contra la seguridad jurídica, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio, no pudiendo ampararse en la calidad de cosa juzgada que supuestamente revestiría la Resolución Nº 02/2001 objetada, pues de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional. Así lo han declarado las sentencias Nos. 111/99-R, 322/99-R 103/01-R, 504/01-R, 727/01-R y otras, con lo que se desvirtúa el argumento esgrimido por la Corte de Amparo en la Resolución que se revisa.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 19 de febrero de 2001
- Auto de 14 de marzo
- En 2 de abril de 2001
- 23 de abril de 2001
- se dictó el decreto de radicatoria del proceso el 4 de mayo
- Sin embargo, el Tribunal Administrativo que conoció y resolvió la alzada, no fue constituido de conformidad al mandato del art. 24 del D.S. 23318-A,
- el Tribunal Administrativo,
- POR TANTO: