SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 17/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución Nº 037/2001 de 8 de noviembre de 2001 (fs. 151 a 153), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) de acuerdo al art. 30 del D.S. 23318-A, las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos administrativos internos causan estado y no pueden ser modificadas o revisadas por otras autoridades, como se pretende en el presente caso; 2) el recurrente tiene las vías señaladas en resguardo de su dignidad y derechos, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos; 3) los recurridos no han incurrido en ningún acto ilegal, en ninguna omisión, menos se atentó contra los derechos y garantías del recurrente, por el contrario, se han limitado a la aplicación correcta de la Ley 1178 y su Reglamento aprobado por el D.S. 23318-A; 4) el Tribunal Administrativo cumplía lo determinado por el art. 24 del Reglamento, formulando uno de sus miembros excusa, hicieron Sala los otros dos para dictar Resolución como ocurre en los tribunales ordinarios de acuerdo a la Ley de Organización Judicial; 5) de la prueba presentada en audiencia por la parte recurrida, se establece que con la Resolución Nº 035/2001 de 23 de abril de 2001, el recurrente fue notificado personalmente, elevado el proceso y a tiempo de declararse su radicatoria, se señaló como nuevo domicilio del apelante la Secretaría de la Oficina, dándose cumplimiento al Reglamento de la Ley SIRESE en su art. 12- 3); 6) "tampoco se ha dado cumplimiento a la característica sine qua non del Recuso de Amparo, su inmediatez, dejando por el contrario, transcurrir más de 3 meses" (sic).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 19 de febrero de 2001
- Auto de 14 de marzo
- En 2 de abril de 2001
- 23 de abril de 2001
- se dictó el decreto de radicatoria del proceso el 4 de mayo
- Sin embargo, el Tribunal Administrativo que conoció y resolvió la alzada, no fue constituido de conformidad al mandato del art. 24 del D.S. 23318-A,
- el Tribunal Administrativo,
- POR TANTO: