SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 21/02-R
Fecha: 09-Ene-2002
“El juez podrá rechazar la querella mediante auto motivado, aun apartándose del requerimiento fiscal, si el hecho no estuviera calificado como delito en el Código Penal, o remitir a otro tribunal si su conocimiento no fuera de su competencia
Que a lo anotado debe añadirse que las autoridades recurridas no cometieron actos ilegales que atenten contra derechos fundamentales del recurrente en razón a que ejercieron las facultades jurisdiccionales reconocidas por el art. 128 del anterior Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso, cuyo texto dispone: “El juez podrá rechazar la querella mediante auto motivado, aun apartándose del requerimiento fiscal, si el hecho no estuviera calificado como delito en el Código Penal, o remitir a otro tribunal si su conocimiento no fuera de su competencia”; norma que por otra parte guarda concordancia con el art. 77 del citado cuerpo legal, en lo que a sometimiento a las reglas procesales de orden penal se refiere.