Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 21/02-R
Fecha: 09-Ene-2002
Vocales
A su turno los Vocales co-recurridos en su informe señalan los siguientes aspectos: 1) valorada la prueba aportada la jueza recurrida actúa conforme a lo previsto por el art. 128 del Código de Procedimiento Penal motivo por el que dictan la Resolución N° 546/01 de 15 de agosto de 2001, puesto que las conductas denunciadas no constituyen delitos que merezcan la apertura de la vía penal; 2) los hechos que emergen de transacciones comerciales propias de una línea de crédito, son un vínculo que da nacimiento a conductas comerciales bancarias regidas por el Código de Comercio en su art. 1302.