SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 21/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 21/02-R

Fecha: 09-Ene-2002

Vocales

A su turno los Vocales co-recurridos en su informe señalan los siguientes aspectos: 1) valorada la prueba aportada   la jueza recurrida actúa conforme  a lo previsto por el art. 128 del Código de Procedimiento Penal  motivo por el que dictan la Resolución N° 546/01 de 15 de agosto de 2001, puesto que las conductas denunciadas  no constituyen delitos que merezcan la apertura de la vía penal; 2) los  hechos  que emergen de  transacciones comerciales  propias de una  línea de crédito, son  un vínculo que da nacimiento a conductas comerciales bancarias  regidas por el Código de Comercio en su art. 1302.