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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 21/02-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 21/02-R

    Fecha: 09-Ene-2002

    Por tanto:

    Por tanto: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV), 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8ª y 102-V) de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 229 a 230 de 7 de noviembre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • Vistos
    • CONSIDERANDO:
    • 2.
    • Vocales
    • improcedente
    • “El juez podrá rechazar la querella mediante auto motivado, aun apartándose del requerimiento fiscal, si el hecho no estuviera calificado como delito en el Código Penal, o remitir a otro tribunal si su conocimiento no fuera de su competencia
    • Por tanto:

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