SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/02-R

Fecha: 09-Ene-2002

2.

2.   Ausentes las autoridades recurridas se da lectura a su informe escrito cursante de fs. 52 a 53 del expediente que señala los siguientes aspectos: a)  en apelación con plena jurisdicción y  competencia pronuncian el Auto de Vista que anula obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta el proveído de fs. 318, al haber observado la falta de firma del Juez en un memorial de ofrecimiento de prueba, el cual pudo haber afectado en la dictación de la resolución emitida por el a-quo; b) no violaron el principio procesal del debido proceso  al aplicar los arts. 3-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial que establecen  la revisión de oficio y el deber  que tienen los tribunales de que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad , normas que son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio como lo dispone el art. 90 del citado Procedimiento Civil, precepto al que dieron cumplimiento; c)  el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, por cuanto el recurrente puede continuar con la tramitación del proceso hasta su culminación acudiendo al tribunal correspondiente para hacer valer sus derechos; d) actuaron con apego a la ley  en uso de sus  facultades, sin violar los derechos del recurrente.