SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/02-R
Fecha: 09-Ene-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de 25 de octubre de 2001 cursante de fs. 42 a 45, manifiesta que en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal se le inició sumario penal a querella de Nancy Carol Vaca Díez por el delito de estafa y otros, concluido el cual el 23 de julio de 2001 se pronunció sobreseimiento definitivo en su favor, resolución que fue apelada ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, tribunal de alzada que infringiendo y alterando disposiciones procedimentales claras y terminantes, mediante Auto de Vista de 20 de septiembre del año en curso dispone la ilegal nulidad de obrados hasta fs. 318 y vta. que incluye el sobreseimiento definitivo, invocando una causal no prevista en la economía jurídica incurriendo en actos ilegales.
Refiere que con dicho fallo los Vocales han infringido el art. 290 del Código de Procedimiento Penal anterior que señala las formas de resolución, no contemplando en ellas, la nulidad por falta de firma del Juez en una providencia que no se encuentra determinada en el art. 297 del mismo cuerpo legal, aplicación indebida del art. 90 del Código de Procedimiento Civil que les obliga a respetar que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere determinada por ley, violación de los arts. 1 y 177 del citado Procedimiento Penal por incumplimiento de los arts. 290 y 297 ante la falta de firma en una providencia que el Juez no negó haberla emitido y en apelación fue solicitada la anulación hasta fs. 318 vta. en forma ultra petita, parcializada y finalmente atentaron contra el debido proceso al agregar nuevas causales de nulidad, con falta de competencia usurpando funciones del Poder Legislativo incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial.
Considerando: Que dentro del sumario penal seguido a instancias de Nancy Carol Vaca Díez Bowles en contra del recurrente por el delito de falsedad material y otros, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dictó sobreseimiento definitivo en fecha 23 de julio de 2001, fallo contra el que la querellante apela ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, tribunal de alzada que mediante Auto de Vista de 20 de septiembre del año en curso anula obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 318 del expediente original incluyendo el sobreseimiento definitivo), resolución que motiva el presente Recurso.