SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/02-R

Fecha: 09-Ene-2002

No habrá nulidad si no existe previsión expresa de la Ley”

      Que el art. 308 del anterior Código de Procedimiento Penal aplicable al caso de autos, establece que: “No habrá nulidad si no existe previsión expresa de la Ley”, señalando que ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones del presente Código. A su vez el art. 297 del mismo cuerpo legal en sus diez incisos determina las causales de nulidad las que se producen a partir de la confesión del procesado sin  señalar que puedan presentarse en la etapa de la instrucción, causales entre las que no se encuentra comprendida la falta de firma del Juez en una providencia, invocada por las autoridades recurridas en el fallo cuestionado.