SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 23/02-R
Fecha: 09-Ene-2002
Fragmento 7
Que las causales de nulidad expresamente señaladas por el art. 297, antes citado, constituyen una garantía para el debido proceso, teniendo en cuenta que el art. 77 del Código de Procedimiento Penal (anterior) dispone que “los jueces y fiscales, los funcionarios auxiliares y todos los sujetos esenciales y eventuales del proceso, estarán sometidos a las normas establecidas en el presente Código” . De ello resulta que las autoridades recurridas al haber dispuesto la nulidad de obrados hasta fs. 318 vta. del expediente original correspondiente al proceso penal que motiva este Recurso, han incurrido en acto ilegal que afecta al debido proceso y a la seguridad jurídica, puesto que de manera arbitraria justifican esa nulidad en una causal no prevista por ley.