SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/02-R

Fecha: 14-Ene-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes  fundamentos: 1) las medidas precautorias del embargo preventivo y retención  de los fondos hasta el límite de la obligación, son suficientes para proteger y asegurar  un eventual resultado a favor del trabajador (demandante), por lo que el arraigo como tercera medida es excesiva gravosa para el demandado y limitativa del ejercicio pleno de la libertad de locomoción; 2) la aplicación del arraigo como medida precautoria de aseguramiento o cumplimiento de una obligación conforme la jurisprudencia constitucional, significa violentar un derecho constitucional fundamental como es el de la libertad de locomoción consagrado por el art. 7-g) de la Constitución, cuando se han impuesto otras medidas precautorias que aseguran el cumplimiento de un resultado.