SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/02-R

Fecha: 14-Ene-2002

Fragmento 5

 Que sin embargo de lo anotado precedentemente, si bien es evidente que en el presente caso es aplicable el arraigo no es menos cierto que el recurrente al no tener la calidad de representante legal de la empresa demandada en el proceso laboral y al haber sido aceptada por la autoridad jurisdiccional la excepción de impersonería, debió dejar sin efecto la medida precautoria de arraigo y proceder a expedir el respectivo mandamiento de desarraigo, y al no haberlo hecho ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente lo que determina que se abra la tutela que otorga el art. 18 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 89 de la Ley N° 1836 que establece que el Recurso de Hábeas Corpus procede contra otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, por constituir su causa o finalidad.