Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 35/02-R
Fecha: 15-Ene-2002
3.
3. Que, siendo concedido el Recurso (fs. 131), el cuaderno procesal es remitido al superior en grado, radicándose el Recurso en la Sala Penal a cargo de los recurridos, quienes por Auto de 2 de octubre de 2001, revocan el Auto apelado y deliberando en el fondo dictan auto inicial de la instrucción contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 345, 198 y 203 del Código Penal, exponiendo para ello los hechos que determinan su decisión (fs. 151-152).