SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 35/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 35/02-R

Fecha: 15-Ene-2002

(fs. 169-170)

Acto seguido se da lectura al informe de los recurridos (fs. 169-170), en el cual alegan: 1) Que deliberando en el fondo se revocó el Auto apelado dictándose auto inicial de la instrucción contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida, falsedad material y uso de instrumento falsificado de conformidad al art. 282 del Código de Procedimiento Penal de 1972, tomándose en cuenta la conducta del querellado, las pruebas ofrecidas y las diligencias de Policía Judicial y 2) Que conforme lo estipulan los arts. 19-IV constitucional y 96-3) de la Ley Nº 1836, el Recurso de Amparo no es sustitutivo de otros recursos y en el presente caso, el recurrente puede acudir al Juzgado de la causa y demostrar lo que asevera en el presente recurso.