SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 35/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 35/02-R

Fecha: 15-Ene-2002

improcedente

Que, concluyendo con el acto, el Tribunal del Amparo declaró improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) que los recurridos no han vulnerado derecho constitucional alguno; b) que la revocatoria del Auto apelado se ajusta a la Ley; c) que si bien el Auto de Revocatoria incluyó erróneamente el art. 198 del Código Penal, dado que la falsedad material se refiere a documentos públicos, las boletas supuestamente alteradas por el recurrente no son documentos públicos; d) el recurrente no hizo valer el recurso de revocatoria  como medio de defensa.