SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 46/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
3.
3. La Resolución de 19 de noviembre de 2001 (fs. 27) declara PROCEDENTE el Recurso, y anula “tanto el Auto de Vista por el cual se declara nula la notificación aludida, así como el Auto de concesión del Recurso de Casación y Nulidad, debiendo dictarse nuevos en su caso, cumpliendo previamente los requisitos procedimentales”, con estos fundamentos: 1) no se aplicó el procedimiento previsto por el art. 162 del Código de Procedimiento Civil en la tramitación del incidente planteado por la querellante; 2) en consecuencia, “se tiene que hay una violación a la defensa y a las normas procedimentales que ameritan la procedencia del Recurso en cuanto al Auto de Vista que sin cumplir las formalidades previas declaró o anuló la notificación con el Auto de Vista” pronunciado en el fondo de la causa; 3) si bien en el procedimiento penal no se prevé el traslado que se debe correr como en materia civil a la parte recurrida, sin embargo, “el Tribunal de Casación debe recibir el recurso en forma completa, escuchando tanto al recurrente como al recurrido, en ese sentido, el traslado o notificación a la parte recurrida es una obligatoriedad en observancia de las normas constitucionales y las normas procedimentales”.