SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 46/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 46/02-R

Fecha: 16-Ene-2002

a)

En el informe escrito de fs. 22 y 23, los Vocales recurridos sostienen lo que se anota a continuación: a) el incidente de nulidad fue interpuesto con prueba documental preconstituida en sentido de que el “cedulón” colocado en Secretaría, mediante el cual se notificaba a los querellantes, no cumplía los requisitos que exige el art. 100 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal estaba en la obligación de subsanar esa omisión en virtud al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, disponiendo se proceda a una nueva notificación; b) la concesión o el rechazo de un recurso de casación o nulidad, no depende de las argumentaciones, impugnaciones o propugnaciones que pudiera hacer la parte adversa interesada porque los requisitos legales o procedimentales que norman el Recurso  están expresamente dispuestos en los arts. 296 y del Código de Procedimiento Penal;  c) en ninguna norma se consigna como requisito indispensable el traslado a la parte contraria, por lo que el Tribunal, analizando la procedencia, forma e interposición dentro de plazo,  resolvió conceder el  recurso, pudiendo el recurrente, fundamentar lo que estime conveniente ante el Tribunal Supremo de la Nación, sin que con ello se haya restringido su derecho a la defensa; d) el recurrente fue notificado con el Auto que  ordenó la nulidad de la notificación, sin que haya manifestado oposición alguna. Piden se declare  improcedente el Amparo Constitucional.