Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 52/02-R
Fecha: 17-Ene-2002
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Consejo Universitario interpretó correctamente el art. 7 del Reglamento General de los Institutos de Investigación que establece la reelección del Director por una sola vez consecutiva; b) el recurrente puede solicitar la reconsideración de la resolución que cuestiona como prevé el art. 18 del Reglamento Interno; c) este Recurso no tiene carácter sustitutivo.