Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 52/02-R
Fecha: 17-Ene-2002
reconsideración
Que por otra parte el art. 18 del Reglamento Interno del Consejo Universitario aprobado por la Resolución N° 138/89 de 3 de agosto de 1989 prevé la reconsideración de las resoluciones que emita por dos tercios de votos de los consejeros asistentes, la que pudo solicitar el recurrente, omisión que hace inviable la protección que brinda este Recurso extraordinario ya que no es sustitutivo de las vías y medios que la ley franquea a las partes para la defensa de los derechos que consideren lesionados.