SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 52/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 52/02-R

Fecha: 17-Ene-2002

reconsideración

Que por otra parte el art. 18 del Reglamento Interno del Consejo Universitario aprobado por la Resolución N° 138/89 de 3 de agosto de 1989 prevé la reconsideración  de las resoluciones que emita por dos tercios de votos de los consejeros asistentes, la que pudo solicitar el recurrente, omisión  que hace inviable la protección que brinda este Recurso extraordinario ya que no es sustitutivo de las vías y medios que la ley franquea a las partes para la defensa de los derechos  que consideren lesionados.