Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 58/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
2.
2. Mediante decreto de 22 de noviembre (fs. 6), el Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz dispuso que el recurrente cumpla con el art. 97 parágrafos I, IV y V de la Ley Nº 1836, acreditando su nacionalidad, residencia legal en Bolivia, su condición de inquilino, y precise los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, en el plazo previsto en el art. 98 de la citada Ley.