SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 58/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
4.
4. La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto Nº 525/2001-SSA-II de 24 de noviembre de 2001 (fs. 14), RECHAZÓ la demanda en mérito a los siguientes argumentos: a) el recurrente “no acreditó su residencia definitiva en Bolivia, ni presentó su cédula de identidad boliviana como afirma tener”, además, su pasaporte ha sido expedido recién el 23 de noviembre de 2001, en forma posterior a la fecha de presentación de la demanda de Amparo, por lo que se establece la inexistencia de acreditación alguna de ingreso legal al país, mucho menos el tiempo de permanencia; b) no demostró su condición de inquilino en el inmueble exhibiendo el respectivo contrato o en su caso, los recibos de pago de alquileres, conforme determina el art. 621 del Código de Procedimiento Civil.