SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 58/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 58/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el art. 97 de la Ley Nº 1836 enumera los requisitos de forma y contenido del Recurso de Amparo, entre los que se encuentra, en el parágrafo V. la necesidad de acompañar las pruebas en que se funda la pretensión;  y, el art. 98  establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el Amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al Juzgador a disponer que se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.

En la especie, el recurrente no dio cumplimiento al parágrafo V del art. 97 de la mencionada Ley  a tiempo de presentar su demanda, como tampoco lo hizo en su escrito de 24 de noviembre, por el que  pretende subsanar la observación de la Corte Superior de La Paz, ya que no acompañó ninguna prueba que acredite su condición de inquilino, puesto que bien pudo presentar los recibos de agua y luz del inmueble,  pues alega  haber cancelado esos servicios  desde que posee el bien. Tal omisión da lugar al rechazo de la demanda.