SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 58/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
3.
3. Por escrito presentado el 24 de noviembre (fs. 13), adjuntando su pasaporte argentino y una fotografía (fs. 11 y 12), Rodolfo Ernesto Widgren Deriane expresa que el contrato de locación se acordó en forma verbal con Milene Irazoque Montaño, sin que la propietaria le hubiera girado nota fiscal alguna, pero su condición de inquilino se justifica por la posesión que tiene del inmueble desde mayo de 1996 a la fecha, y por los pagos de agua y luz que ha efectuado durante ese tiempo. Asimismo, arguye que los derechos que le han sido violentados son a la salud y a la inviolabilidad de su domicilio, prescritos en la Constitución Política del Estado en sus arts. 7-a) y 21, por lo que solicita se admita su demanda.