SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/02-R

Fecha: 24-Ene-2002

2.

2.   La autoridad recurrida informa  los siguientes aspectos: 1) que efectuada la imputación  por los delitos de asociación delictuosa y robo por parte del Ministerio Público contra el imputado (recurrente) al cumplirse los requisitos de los arts. 233, 234 y 235 del  nuevo Código de Procedimiento Penal dispuso su detención preventiva, medida cautelar que fue apelada; 2) la Sala Penal Primera mediante resolución revoca el Auto apelado y aplica medidas sustitutivas a la detención entre una de ellas fianza real de Bs20.000.- las que no han sido cumplidas puesto que no presentó el certificado de arraigo ni solicitó sustitución de la fianza real, ya que se limitó a presentar título de propiedad de un inmueble en cuya  parte inferior  se consigna que el valor catastral  no debe ser utilizado para fianza judicial  o juicios ejecutivos; 3) como Juez de instancia no puede modificar, alterar, anular o revocar un fallo judicial del tribunal superior  que en el caso presente impone la fianza de Bs20.000.- que cuando la haga efectiva luego de haberse otorgado la referida fianza librará el mandamiento de libertad. Solicita se declare improcedente el Hábeas Corpus.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que el Juez recurrido al negar el ofrecimiento  de un inmueble en hipoteca por la suma de Bs20.000.- como fianza real está obrando ilegalmente  provocando la detención indebida del recurrente.