Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/02-R
Fecha: 24-Ene-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que el recurrido interpretó erróneamente el art. 244 de la Ley N° 1970, por cuanto la fianza se puede hacer efectiva con el inmueble cuyo título de propiedad ha sido presentado por el recurrente, el cual debió admitirse y tramitarlo conforme a procedimiento; 2) que este rechazo ha provocado la detención indebida del recurrente.