SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/02-R

Fecha: 24-Ene-2002

Fragmento 6

            Que de acuerdo al art. 239 del nuevo Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en apelación revocó el rechazo de la cesación de la detención preventiva del recurrente y en aplicación del art. 240 del mismo cuerpo legal impuso medidas sustitutivas entre las que fijó una fianza de Bs20.000.- Que el art. 241 del actual Código de Procedimiento Penal señala que la fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal, como asimismo en su parte final determina que “El imputado y el fiador podrán sustituir la fianza por otra equivalente, previa autorización del juez o tribunal”, disposición concordante con el art. 244 de la Ley citada que señala “la fianza real se constituye con bienes inmuebles,  muebles, valores o dinero”.